Modificación al Decreto No.37370-MOPT. Restricción Vehiclar

dc.contributor.authorCosta Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
dc.date.accessioned2017-04-06T20:07:39Z
dc.date.available2017-04-06T20:07:39Z
dc.date.issued2012
dc.description.abstractResulta necesario modificar el artículo 6o. del Decreto Ejecutivo No.37370-MOPT con la finalidad de determinar la excepción contenida en el párrafo cuarto, respecto de la restricción vehicular en la franja horaria. Excepciones a la restricción para circular entre las 06:00 y 19:00 horas, no se aplicará a los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos, a los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (taxis, autobús, buseta, microbús) o especiales (transporte de trabajadores, turismo o transporte de estudiantes autorizados por el Consejo de Transporte Público).es
dc.identifier.urihttp://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3224
dc.publisherImprenta Nacional
dc.subjectRESTRICCION VEHICULAR
dc.subjectVEHICULOS
dc.subjectPLACA DE MATRICULA
dc.subjectAMBULANCIAS
dc.subjectBOMBEROS
dc.subjectTRANSPORTE PUBLICO (AUTOBUSES, TAXIS, ESTUDIANTES)
dc.subjectD-37437
dc.titleModificación al Decreto No.37370-MOPT. Restricción Vehiclar
dc.title.alternativeLeyes, decretos, etc.

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