Ley 9112 Reforma del artículo 10 de la Ley No.6324, Ley de Administración Vial, de 24 de mayo de 1979

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2012

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Imprenta Nacional

Abstract

Se establece un monto fijo, para el período 2013, de nueve mil quinientos (¢9.500) en beneficio del Consejo de Seguridad Vial, que deberá ser cancelado por el propietario de cada vehículo automotor particular categoría automóvil, categoría carga liviana y categoría carga pesada, obligado al pago del seguro obligatorio automotor. En igual sentido, se establece para el período 2013 un monto de siete mil colones (¢7.000) en beneficio del Consejo de Seguridad Vial, que deberá ser cancelado por el propietario de cada vehículo automotor categoría motocicleta obligado al pago del seguro obligatorio automotor....

Description

Publicado en La Gaceta no. 247, 21 diciembre del 2012

Keywords

DERECHOS DE CIRCULACION, MARCHAMO, AUTOMOVILES, MOTOCICLETAS, SEGUROS DE AUTOMOVILES, COSEVI, L-9112

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