Ley 9112 Reforma del artículo 10 de la Ley No.6324, Ley de Administración Vial, de 24 de mayo de 1979

dc.contributor.authorCosta Rica. Asamblea Legislativa
dc.date.accessioned2017-04-06T20:07:39Z
dc.date.available2017-04-06T20:07:39Z
dc.date.issued2012
dc.descriptionPublicado en La Gaceta no. 247, 21 diciembre del 2012
dc.description.abstractSe establece un monto fijo, para el período 2013, de nueve mil quinientos (¢9.500) en beneficio del Consejo de Seguridad Vial, que deberá ser cancelado por el propietario de cada vehículo automotor particular categoría automóvil, categoría carga liviana y categoría carga pesada, obligado al pago del seguro obligatorio automotor. En igual sentido, se establece para el período 2013 un monto de siete mil colones (¢7.000) en beneficio del Consejo de Seguridad Vial, que deberá ser cancelado por el propietario de cada vehículo automotor categoría motocicleta obligado al pago del seguro obligatorio automotor....es
dc.identifier.urihttp://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3221
dc.publisherImprenta Nacional
dc.subjectDERECHOS DE CIRCULACION
dc.subjectMARCHAMO
dc.subjectAUTOMOVILES
dc.subjectMOTOCICLETAS
dc.subjectSEGUROS DE AUTOMOVILES
dc.subjectCOSEVI
dc.subjectL-9112
dc.titleLey 9112 Reforma del artículo 10 de la Ley No.6324, Ley de Administración Vial, de 24 de mayo de 1979
dc.title.alternativeLeyes, decretos, etc.

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