Dirigida a los Bancos Públicos y Entidades Públicas en la negociación de sus depósitos
Date
2014
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Publisher
Imprenta Nacional
Abstract
A partir de la entrada en vigencia de esta Directriz, los bancos públicos: Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica y Banco Crédito Agrícola de Cartago y Banco Popular y de Desarrollo Comunal adoptarán una política permanente y sostenible de captación e inversión financiera de recursos de transacciones provenientes de las entidades públicas que formen parte de la Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias, el Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares respectivos; así como a los otros entes, públicos o privados, que reciban transferencias de forma directa o indirecta por parte la Administración Central; entes públicos no estatales, las sociedades con participación minoritaria del sector público y las entidades privadas, en relación con los recursos de la Hacienda Pública que administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido tranferidos o puestos a su disposición, mediante partida presupuestaria o norma parafiscal, sin renunciar a mantener los parámetros de eficiencia y calidad de los servicios que prestan.
Description
Publicado en La Gaceta no. 233, 03 diciembre del 2014
Keywords
BANCOS PUBLICOS, ENTIDADES PUBLICAS, DEPOSITOS, INVERSIONES FINANCIERAS, FINANZAS, DIR-18-2014