Dirigida a los Bancos Públicos y Entidades Públicas en la negociación de sus depósitos
dc.contributor.author | Costa Rica. Ministerio de Hacienda | |
dc.date.accessioned | 2017-04-06T20:07:47Z | |
dc.date.available | 2017-04-06T20:07:47Z | |
dc.date.issued | 2014 | |
dc.description | Publicado en La Gaceta no. 233, 03 diciembre del 2014 | |
dc.description.abstract | A partir de la entrada en vigencia de esta Directriz, los bancos públicos: Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica y Banco Crédito Agrícola de Cartago y Banco Popular y de Desarrollo Comunal adoptarán una política permanente y sostenible de captación e inversión financiera de recursos de transacciones provenientes de las entidades públicas que formen parte de la Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias, el Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares respectivos; así como a los otros entes, públicos o privados, que reciban transferencias de forma directa o indirecta por parte la Administración Central; entes públicos no estatales, las sociedades con participación minoritaria del sector público y las entidades privadas, en relación con los recursos de la Hacienda Pública que administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido tranferidos o puestos a su disposición, mediante partida presupuestaria o norma parafiscal, sin renunciar a mantener los parámetros de eficiencia y calidad de los servicios que prestan. | es |
dc.identifier.uri | http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3315 | |
dc.publisher | Imprenta Nacional | |
dc.subject | BANCOS PUBLICOS | |
dc.subject | ENTIDADES PUBLICAS | |
dc.subject | DEPOSITOS | |
dc.subject | INVERSIONES FINANCIERAS | |
dc.subject | FINANZAS | |
dc.subject | DIR-18-2014 | |
dc.title | Dirigida a los Bancos Públicos y Entidades Públicas en la negociación de sus depósitos | |
dc.title.alternative | Leyes, decretos, etc. |
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