Restricción de la navegación en horarios nocturnos
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Date
2010
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Publisher
Imprenta Nacional
Abstract
La navegación de todo tipo de embarcación será únicamente entre las 6:00 y las 18:00 horas en las desembocaduras de los ríos y canales navegables que desemboquen en el río San Juan, entre ellos, el Sarapiquí, San Carlos y el Infiernito, y en el río Colorado. La regulación no se aplicará a las embarcaciones de las instituciones y dependencias del Estado, las pertenecientes al Cuerpo de Bomberos, ni Cruz Roja ni a las embarcaciones que transporten personas con alguna emergencia médica.
Description
Publicado en La Gaceta no. 09, 13 enero del 2011
Keywords
NAVEGACION, BARCOS, PUERTOS, PU, D-36336