Restricción de la navegación en horarios nocturnos

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Date

2010

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Imprenta Nacional

Abstract

La navegación de todo tipo de embarcación será únicamente entre las 6:00 y las 18:00 horas en las desembocaduras de los ríos y canales navegables que desemboquen en el río San Juan, entre ellos, el Sarapiquí, San Carlos y el Infiernito, y en el río Colorado. La regulación no se aplicará a las embarcaciones de las instituciones y dependencias del Estado, las pertenecientes al Cuerpo de Bomberos, ni Cruz Roja ni a las embarcaciones que transporten personas con alguna emergencia médica.

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Publicado en La Gaceta no. 09, 13 enero del 2011

Keywords

NAVEGACION, BARCOS, PUERTOS, PU, D-36336

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