Restricción de la navegación en horarios nocturnos

dc.contributor.authorCosta Rica. Ministerio de Seguridad Pública
dc.contributor.authorCosta Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
dc.date.accessioned2017-04-06T20:07:26Z
dc.date.available2017-04-06T20:07:26Z
dc.date.issued2010
dc.descriptionPublicado en La Gaceta no. 09, 13 enero del 2011
dc.description.abstractLa navegación de todo tipo de embarcación será únicamente entre las 6:00 y las 18:00 horas en las desembocaduras de los ríos y canales navegables que desemboquen en el río San Juan, entre ellos, el Sarapiquí, San Carlos y el Infiernito, y en el río Colorado. La regulación no se aplicará a las embarcaciones de las instituciones y dependencias del Estado, las pertenecientes al Cuerpo de Bomberos, ni Cruz Roja ni a las embarcaciones que transporten personas con alguna emergencia médica.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3079
dc.publisherImprenta Nacional
dc.subjectNAVEGACION
dc.subjectBARCOS
dc.subjectPUERTOS
dc.subjectPU
dc.subjectD-36336
dc.titleRestricción de la navegación en horarios nocturnos
dc.title.alternativeLeyes, decretos, etc.

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