Reforma al artículo 76 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y adición de los artículos 55 bis, 536 bis, 536 Ter, y Transitorio VII

dc.contributor.authorCosta Rica. Ministerio de Hacienda
dc.date.accessioned2017-04-06T20:07:13Z
dc.date.available2017-04-06T20:07:13Z
dc.date.issued2009
dc.descriptionPublicado en La Gaceta no. 126, 01 julio del 2009
dc.description.abstractSe reforma el artículo 76: Terminación. Los resultados de las actuaciones de fiscalización se harán en el informe de conclusión de la actuaciones fiscalizadoras...; adiciónense al artículo 55, Regularización; al artículo 536 bis, Aceptación de resultados y regularización; al artículo 536 ter. Improcedencia y al Transitorio VII, Todos los trámites realizados con base en el artículo 76 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en que los sujetos pasivos hayan regularizado o no, tendrán plena validez siempre que se hayan considerado los preceptos del artículo 55 bises
dc.identifier.urihttp://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/2937
dc.publisherImprenta Nacional
dc.subjectLEY GENERAL DE ADUANAS
dc.subjectADUANAS
dc.subjectD-35334
dc.titleReforma al artículo 76 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y adición de los artículos 55 bis, 536 bis, 536 Ter, y Transitorio VII
dc.title.alternativeLeyes, decretos, etc.

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