Dispone que los Recursos Generados por los servicios extraordinarios que presten las Capitanías de Puerto deben Ingresar a la Caja Ínica del Estado

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Date

2000

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Imprenta Nacional

Abstract

Los recursos generados por concepto de prestación de servicios extraordinarios por parte de las Capitanías de Puerto, deben ingresar a la Caja Ínica del Estado. La Dirección de Seguridad Marítima y Portuaria en coadyuvancia con la Subárea Administrativa Financiera de la División de Puertos, deberá efectuar las gestiones pertinentes para lograr que los fondos recaudados sean trasladados a la Caja Ínica del Estado, así como su incorporación al Presupuesto Nacional de la República.

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Publicado en La Gaceta no. 174, 11 setiembre del 2000

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CAPITANIA DE PUERTO, PUERTOS, CAJA UNICA, ESTADO, PU, D-28912

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