Dispone que los Recursos Generados por los servicios extraordinarios que presten las Capitanías de Puerto deben Ingresar a la Caja Ínica del Estado
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Date
2000
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Publisher
Imprenta Nacional
Abstract
Los recursos generados por concepto de prestación de servicios extraordinarios por parte de las Capitanías de Puerto, deben ingresar a la Caja Ínica del Estado. La Dirección de Seguridad Marítima y Portuaria en coadyuvancia con la Subárea Administrativa Financiera de la División de Puertos, deberá efectuar las gestiones pertinentes para lograr que los fondos recaudados sean trasladados a la Caja Ínica del Estado, así como su incorporación al Presupuesto Nacional de la República.
Description
Publicado en La Gaceta no. 174, 11 setiembre del 2000
Keywords
CAPITANIA DE PUERTO, PUERTOS, CAJA UNICA, ESTADO, PU, D-28912