Dispone que los Recursos Generados por los servicios extraordinarios que presten las Capitanías de Puerto deben Ingresar a la Caja Ínica del Estado

dc.contributor.authorCosta Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
dc.date.accessioned2017-04-06T20:07:38Z
dc.date.available2017-04-06T20:07:38Z
dc.date.issued2000
dc.descriptionPublicado en La Gaceta no. 174, 11 setiembre del 2000
dc.description.abstractLos recursos generados por concepto de prestación de servicios extraordinarios por parte de las Capitanías de Puerto, deben ingresar a la Caja Ínica del Estado. La Dirección de Seguridad Marítima y Portuaria en coadyuvancia con la Subárea Administrativa Financiera de la División de Puertos, deberá efectuar las gestiones pertinentes para lograr que los fondos recaudados sean trasladados a la Caja Ínica del Estado, así como su incorporación al Presupuesto Nacional de la República.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3208
dc.publisherImprenta Nacional
dc.subjectCAPITANIA DE PUERTO
dc.subjectPUERTOS
dc.subjectCAJA UNICA
dc.subjectESTADO
dc.subjectPU
dc.subjectD-28912
dc.titleDispone que los Recursos Generados por los servicios extraordinarios que presten las Capitanías de Puerto deben Ingresar a la Caja Ínica del Estado
dc.title.alternativeLeyes, decretos, etc.

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