Reforma al Reglamento para la asignación uso y control de teléfonos y líneas celulares propiedad del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
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Date
2011
Authors
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Publisher
Imprenta Nacional
Abstract
Se modifica al artículo 3. Funcionarios (as) a quienes se les podrá asignar un teléfono celular (ver gaceta). Además el Gerente General autorizará excepcionalmente, el uso de teléfonos celulares a otros funcionarios del INCOP que, por la índole de sus funciones, requieran de este medio de comunicación. La tarifa telefónica a reconocer por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico se regirá por diferentes disposiciones de acuerdo al orden jerárquico. En caso de que el consumo sea mayor a la tarifa vigente aprobada deberá ser cubierta por el funcionario mediante rebajo de la planilla de su salario mensual.
Description
Publicado en La Gaceta no. 172, 07 setiembre del 2011
Keywords
TELEFONO CELULAR, TARIFAS, INCOP, ACU-3-2011