Reforma al Reglamento para la asignación uso y control de teléfonos y líneas celulares propiedad del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
dc.contributor.author | INCOP (Costa Rica) | |
dc.date.accessioned | 2017-04-06T20:07:22Z | |
dc.date.available | 2017-04-06T20:07:22Z | |
dc.date.issued | 2011 | |
dc.description | Publicado en La Gaceta no. 172, 07 setiembre del 2011 | |
dc.description.abstract | Se modifica al artículo 3. Funcionarios (as) a quienes se les podrá asignar un teléfono celular (ver gaceta). Además el Gerente General autorizará excepcionalmente, el uso de teléfonos celulares a otros funcionarios del INCOP que, por la índole de sus funciones, requieran de este medio de comunicación. La tarifa telefónica a reconocer por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico se regirá por diferentes disposiciones de acuerdo al orden jerárquico. En caso de que el consumo sea mayor a la tarifa vigente aprobada deberá ser cubierta por el funcionario mediante rebajo de la planilla de su salario mensual. | es |
dc.identifier.uri | http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3025 | |
dc.publisher | Imprenta Nacional | |
dc.subject | TELEFONO CELULAR | |
dc.subject | TARIFAS | |
dc.subject | INCOP | |
dc.subject | ACU-3-2011 | |
dc.title | Reforma al Reglamento para la asignación uso y control de teléfonos y líneas celulares propiedad del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico | |
dc.title.alternative | Leyes, decretos, etc. |