Reforma al Reglamento para la asignación uso y control de teléfonos y líneas celulares propiedad del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico

dc.contributor.authorINCOP (Costa Rica)
dc.date.accessioned2017-04-06T20:07:22Z
dc.date.available2017-04-06T20:07:22Z
dc.date.issued2011
dc.descriptionPublicado en La Gaceta no. 172, 07 setiembre del 2011
dc.description.abstractSe modifica al artículo 3. Funcionarios (as) a quienes se les podrá asignar un teléfono celular (ver gaceta). Además el Gerente General autorizará excepcionalmente, el uso de teléfonos celulares a otros funcionarios del INCOP que, por la índole de sus funciones, requieran de este medio de comunicación. La tarifa telefónica a reconocer por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico se regirá por diferentes disposiciones de acuerdo al orden jerárquico. En caso de que el consumo sea mayor a la tarifa vigente aprobada deberá ser cubierta por el funcionario mediante rebajo de la planilla de su salario mensual.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3025
dc.publisherImprenta Nacional
dc.subjectTELEFONO CELULAR
dc.subjectTARIFAS
dc.subjectINCOP
dc.subjectACU-3-2011
dc.titleReforma al Reglamento para la asignación uso y control de teléfonos y líneas celulares propiedad del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
dc.title.alternativeLeyes, decretos, etc.

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