Decreto Nº 43542-MP-MICITT. En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 6), 16), 18), 146 y 180 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso 1 ), 28 inciso 2) subíndice b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 29 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo
Date
2022
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Publisher
Imprenta Nacional
Abstract
Artículo 1 .- Se declara Estado de Emergencia Nacional en todo el Sector Público del Estado Costarricense, debido a los cibercrímenes que han afectado la estructura de los Sistemas de Información de distintas instituciones del país.
Description
Publicado de Alcance No. 94 a la Gaceta No 86, Miércoles 11 de Mayo del 2022
Keywords
EMERGENCIA NACIONAL, D-43542, SECTOR PUBLICO, CIBERCRIMENES, COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS