Leyes, decretos y otros

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    Decreto 37370. Restricción Vehicular
    (Imprenta Nacional, 2012) Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    El presente decreto se fundamenta técnicamente en el informe denominado: Evaluación del impacto producido por eliminar la restricción vehicular por número de placa en San José elaborado por la Dirección de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, remitido mediante oficio No.DGIT-0626-2009 del 9 de julio del 2009 así como el informe Evaluación del impacto producido al establecer la restricción vehicular por número de placa en San José únicamente en horas pico, elaborado por la Dirección de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, remitido mediante oficio No. DGIT-ED-2740-2011 del 25 de abril del 2011.
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    Modificación al Decreto No.37370-MOPT. Restricción Vehiclar
    (Imprenta Nacional, 2012) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Resulta necesario modificar el artículo 6o. del Decreto Ejecutivo No.37370-MOPT con la finalidad de determinar la excepción contenida en el párrafo cuarto, respecto de la restricción vehicular en la franja horaria. Excepciones a la restricción para circular entre las 06:00 y 19:00 horas, no se aplicará a los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos, a los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (taxis, autobús, buseta, microbús) o especiales (transporte de trabajadores, turismo o transporte de estudiantes autorizados por el Consejo de Transporte Público).
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    Reforma al Decreto Ejecutivo No.36547-MOPT y sus reformas
    (Imprenta Nacional, 2012) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Inclúyase un párrafo final al artículo 6o, del Decreto Ejecutivo No.36547-MOPT y sus reformas Excepciones a la restricción para circular entre las 06:00 y 19:00 horas, que se lea así: Con el fin de propiciar y fomentar el uso de energías limpias y alternativas a los hidrocarburos, exceptúese de la restricción vehicular entre las 6:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. a aquellos vehículos que utilicen parcial (híbridos) o totalmente combustibles y/o energías limpias y alternativas a los combustibles fósiles (gasolina, diesel y sus derivados).
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    Reglamento para la ordenación horaria de la circulación de vehículos pesados
    (Imprenta Nacional, 2013) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Todo vehículo automotor de carga, con un peso superior al máximo permitido para el vehículo tipo C2+ (6 toneladas), según el Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga, Decreto Ejecutivo No.31363-MOPT, no debe circular, de lunes a viernes, en el horario y Rutas estipuladas. Con ocasión de la celebración de festividades y fechas especiales, igualmente se prohíbe la circulación entrando a San José de los vehículos descritos en el artículo 1o. del presente Decreto, en las fechas y rutas indicadas.
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    Reforma a los artículos 1,3,5 y 6 del Decreto Ejecutivo No.35379-MOPT Reglamento al artículo 38 bis, de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No.7131, para la regulación de la circulación vehicular mediante el Esquema Hora/Placa en el centro de San José
    (Imprenta Nacional, 2010) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Se modifica el Decreto Ejecutivo No. 35379-MOPT, en aras de descongestionar las vías públicas de la ciudad capital a efecto de favorecer la fluidez de la circulación vehicular. Restricción circulatoria.
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    Reforma Reglamento al artículo 38 bis, de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres No.7331, para la regulación de la Circulación Vehicular, mediante el esquema hora/placa en el Centro de San José
    (Imprenta Nacional, 2011) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Como consecuencia de la promulgación del Decreto Ejecutivo No.36342-MOPT, todos los permisos para circular otorgados a los vehículos de carga liviana durante la restricción vehicular, al amparo del Decreto Ejecutivo No.35804-MOPT, quedan sin ningún valor y eficacia por carecer de fundamento jurídico, debiéndose ajustar a lo dispuesto en el nuevo Decreto de restricción vehicular N.36342-MOPT. Por lo tanto se ordena el archivo de todas aquellas solicitudes de exoneración de la aplicación de la restricción vehicular que al 31 de diciembre del 2010 no se hubieren resuelto, o que habiéndose resuelto en primera instancia, tengan pendiente de resolver modificado en el esquema de aplicación de la restricción vehicular dicha.
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    Restricción vehicular mediante el Esquema Hora/Placa en el Centro de San José
    (Imprenta Nacional, 2011) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    El presente decreto se fundamenta técnicamente en el informe denominado: Evaluación del impacto producido por eliminar la restricción vehicular por número de placa en San José elaborado por la Dirección de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, remitido mediante oficio No.DGIT-0626-2009 del 9 de julio del 2009 así como el informe Evaluación del impacto producido al establecer la restricción vehicular por número de placa en San José únicamente en horas pico, elaborado por la Dirección de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, remitido mediante oficio No.DGIT-ED-2740-2011 del 25 de abril del 2011.
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    Modificación al decreto No.36547-MOPT de restricción vehicular
    (Imprenta Nacional, 2011) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Se hace necesario modificar el artículo 6o. del Decreto Ejecutivo No.36547-MOPT con la finalidad de determinar la excepción contenida en el párrafo cuarto, respecto de la restricción vehicular en la franja horaria.
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    Reglamento al Artículo 38 bis de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No.7331, para la Regulación de la Circulación Vehicular mediante el Esquema Hora/Placa en el Centro de San José
    (Imprenta Nacional, 2009) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Durante los días de lunes a viernes, inclusive, y en el período comprendido entre las 06:00 horas y las 19:00 horas del respectivo día, no se permitirá placa de circulación: Lunes placa 1 ó 2; Martes placa 3 ó 4; Miércoles 5 ó 6; Jueves 7 ó 8 y Viernes 9 ó 0.
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    Reforma de los artículos 6 y 11 del Decreto Ejecutivo No.35379-MOPT
    (Imprenta Nacional, 2010) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Refórmese el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No.35379-MOPT del 13 de julio de 2009, excepciones a la restricción para circular entre las 6:00 y 19:00 horas, según lo determina el presente decreto, no se aplicará a los vehículos policiales, a los vehículos pertenecientes al control del tráfico, a las ambulancias, a los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos, a los vehículos de servicio regulares de transporte público...