Directrices
Permanent URI for this collectionhttps://repositorio.mopt.go.cr/handle/123456789/3568
Browse
Item DIR-025-MP-MC. Directriz sobre el uso del logotipo del Gobierno de la República 2022-2026(Imprenta Nacional, 2023) Costa Rica. Presidencia de la Republica; Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de ComunicacionesLa directriz establece lineamientos para el uso correcto del logotipo del Gobierno de la República 2022-2026 por parte de toda la administración pública centralizada y descentralizada. El objetivo es garantizar una identidad institucional coherente y uniforme en todos los medios de comunicación y plataformas oficiales. Se dispone que el Manual de Identidad sea la guía oficial para el uso de los elementos gráficos del gobierno, fomentando una imagen institucional consistente, diferenciada y alineada con los principios de comunicación gubernamental.Item Directriz 032-2015. Sobre el deber de las distintas instancias administrativas centrales de respetar el cumplimiento del principio de paridad en la designación de cargos públicos(Imprenta Nacional, 2015) Costa Rica. Ministerio de la PresidenciaTodas las instituciones que conforman la Administración Pública Central deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del principio de paridad en el nombramiento de cargos públicos, resguardado, principalmente, en el artículo 33 de la Constitución Política, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Ley número 6968, y la Ley de Protección de la Igualdad Social de la Mujer, norma número 7142, con la finalidad de garantizar el trato digno hacia las mujeres, sin discriminación por motivo género y promover su participación en los puestos de naturaleza pública. De acuerdo con los principios de equidad de género, idoneidad comprobada y legalidad, la Administración Central tiene la obligación de llevar a cabo los nombramientos en cargos públicos con total apego a la normativa que rige el proceso de designación, a efectos de asegurar la participación de la mujer en condiciones de igualdad.Item Directriz 033. Dirigida al Sector Público para la transición hacia una flota vehicular eléctrica o cero emisiones en el sector público(Imprenta Nacional, 2018) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Ambiente y EnergíaLa presente directriz tiene como objeto promover en las instituciones de la Administración Pública a la transición hacia una flota vehicular eléctrica o cero emisiones.Item Directriz 056 Dirigida a todas las Instituciones de la Administración Pública parámetros de calidad para combustibles derivados del petróleo(Imprenta Nacional, 2016) Costa Rica. Ministerio de Ambiente y EnergíaLos jerarcas de las Instituciones de la Administración Pública deberán girar instricciones a las Áreas de Adquisiciones Institucionales apra que los combustibles que adquieran cumplan con los requerimientos de esta directriz, de manera que le permitan al país iniciar la transición a vehículos más eficientes y menos contaminantes del aire.Item Directriz 070 Dirigida al Sector Público sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración Pública(Imprenta Nacional, 2017) Costa Rica. Ministerio de HaciendaCada Jerarca deberá velar por el uso racional, austero, eficaz y transparente de los recursos públicos de cada una de las instituciones del Estado en cumplimiento de sus metas, en beneficio del desarrollo económico y social del país.Item Directriz 073 Dirigida a la Administración Pública Descentralizada "sobre la Transparencia y el Acceso a la Información Pública"(Imprenta Nacional, 2017) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de Comunicación; Costa Rica. Ministerio de Economía, Industria y ComercioSe instruye a las instituciones que conforman la Administración Pública Descentralizada para que adopten todas las acciones necesarias para garantizar ejercicio efectivo del derecho humano de acceso a la información pública, de forma proactiva, oportuna, oficiosa, completa y accesible.Item Directriz 074 Dirigida a la Administración Pública Descentralizada "sobre la Apertura de Datos Abiertos"(Imprenta Nacional, 2017) Costa Rica. Ministerio de la PresidenciaEsta directriz establece la forma mediante la cual, los datos de carácter público, se ponen a disposición de la población como datos abiertos, con el propósito de facilitar su acceso, uso, reutilización y redistribución para cualquier fin lícito.Item Directriz 082. " Sobre los protocolos para la reactivación y continuidad de los sectores durante el estado de emergencia nacional por COVID-19"(Imprenta Nacional, 2020) Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de la PresidenciaSobre los protocolos para la reactivación y continuidad de los sectores durante el estado de emergencia nacional por COVID-19Item Directriz 083 Dirigida al Sector Público "Prohibición de publicitar mensajes de empresas que presten servicio ilegal de transporte remunerado de personas"(Imprenta Nacional, 2017) Costa Rica. Ministerio de la PresidenciaSe ordena a la Administración Central y se instruye a la Administración Descentralizada, hacer uso de sus competencias para, dentro del marco normatividad vigente, disponer todas las medidas necesarias para evitar que en sus espacios se publiciten mensajes de empresas que empleen plataformas digitales para la prestación de servicios ilegales de transporte remunerado de personas.Item Directriz 114. Dirigida a la administración pública central y descentralizada “Reforma a la Directriz n° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaSe instruye a la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a retomar durante el período comprendido del 19 de mayo al 30 de mayo de 2021, inclusive, el plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional y se garantice el funcionamiento de las oficinas regionales y/o rurales que brinden atención al público en el país. Para dichos efectos, las instituciones podrán requerir la asistencia máxima del 20% del total de su planilla.Item Directriz 115. Dirigida A La Administración Pública Central Y Descentralizada “Reforma a la Directriz n° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las Instituciones Estatales durante la declaratoria de Emergencia Nacional por COVID-19”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaSe reforma el párrafo primero del Transitorio II de la Directriz n° 077-S-MTSSMIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19, a retomar el plan de servicio básico de funcionamiento durante el período comprendido del 19 de mayo al 6 de junio de 2021, inclusive.Item Directriz 116. Dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma a la Directriz n° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las Instituciones Estatales durante la declaratoria de Emergencia Nacional por COVID-19”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaSe reforma el párrafo primero del Transitorio II de la Directriz N° 077-S-MTSSMIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19; se instruye a la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a retomar durante el período comprendido del 19 de mayo al 13 de junio de 2021, inclusive, el plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional y se garantice el funcionamiento de las oficinas regionales y/o rurales que brinden atención al público en el país. Para dichos efectos, las instituciones podrán requerir la asistencia máxima del 20% del total de su planilla.Item Directriz 123.Dirigida a La Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma a La Directriz N° 077-S-Mtss-Mideplan del 25 de marzo de 2020, Sobre el Funcionamiento de Las Instituciones Estatales durante la Declaratoria De Emergencia Nacional por Covid-19”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaSe reforma el párrafo primero del Transitorio II de la Directriz No 077-S-MTSSMIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19. El “Transitorio II. Se instruye a la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a retomar durante el período comprendido del 19 de mayo al 31 de octubre de 2021, inclusive, el plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional y se garantice el funcionamiento de las oficinas regionales y/o rurales que brinden atención al público en el país. Para dichos efectos, las instituciones podrán requerir la asistencia máxima del 20% del total de su planilla. (…)”Item Directriz 125. Dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma A La Directriz N° 077-S-Mtss-Mideplan del 25 De Marzo De 2020, sobre el Funcionamiento de las Instituciones Estatales durante la Declaratoria de Emergencia Nacional por Covid-19”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaReforma al párrafo primero del Transitorio II de la Directriz N° 077-S-MTSS MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19.Transitorio II.- Se instruye a la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a retomar durante el período comprendido del 19 de mayo al 30 de noviembre de 2021, inclusive, el plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional y se garantice el funcionamiento de las oficinas regionales y/o rurales que brinden atención al público en el país. Para dichos efectos, las instituciones podrán requerir la asistencia máxima del 20% del total de su planilla.Item Directriz 126. Dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma A La Directriz N° 077-S-Mtss-Mideplan del 25 de marzo de 2020, Sobre El Funcionamiento de las Instituciones Estatales durante la Declaratoria de Emergencia Nacional por Covid-19”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio Planificación Nacional y Política EcónomicaReforma al párrafo primero del Transitorio II de la Directriz No. 077-S-MTSS MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Transitorio II.- Se instruye a la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a retomar durante el período comprendido del 19 de mayo al 31 de diciembre de 2021, inclusive, el plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional y se garantice el funcionamiento de las oficinas regionales y/o rurales que brinden atención al público en el país. Para dichos efectos, las instituciones podrán requerir la asistencia máxima del 20% del total de su planilla. (…)Item Directriz 129. Dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma A La Directriz N° 077-S-Mtss-Mideplan del 25 de Marzo de 2020, Sobre el Funcionamiento de las Instituciones Estatales durante la Declaratoria de Emergencia Nacional por Covid-19”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaSe reforma el primer párrafo del Transitorio II para establecer que, entre el 19 de mayo de 2021 y el 31 de enero de 2022, la Administración Central deberá y la Administración Descentralizada es instada a retomar el plan de servicio básico de funcionamiento. Este plan debe asegurar la continuidad de funciones esenciales y el funcionamiento de las oficinas regionales y rurales que atienden al público. Durante este periodo, se autoriza que las instituciones requieran la asistencia presencial de hasta un 20% de su planilla total.Item Directriz 130. Dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma a la Directriz N° 077-S-Mtss-Mideplan del 25 de Marzo de 2020, sobre el Funcionamiento de las Instituciones Estatales durante la Declaratoria de Emergencia Nacional por Covid-19”(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaSe modifica el primer párrafo del Transitorio II para instruir a la Administración Central e instar a la Administración Descentralizada a que, entre el 19 de mayo de 2021 y el 28 de febrero de 2022, retomen el plan de servicio básico de funcionamiento, garantizando las tareas esenciales para cumplir con el fin público institucional y asegurar la atención en oficinas regionales y rurales. Durante este periodo, las instituciones podrán requerir presencialmente hasta un 20% de su planilla.Item Directriz 132. Dirigida a todos los Jerarcas de los Ministerios y Órganos Adscritos a los mismos, así Como a Instituciones Autónomas, Semiautónomas y Empresas Públicas del Estado.(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la RepúblicaConceder a título de vacaciones a las personas servidoras públicas los días 12 y 13 de abril del año 2022. Lo anterior sin perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley número 6725 del 10 de marzo de 1982, disponga autorizar un día de asueto de los días ya referidos, en alguno de los cantones del país.- Se instruye a las instituciones de la Administración Pública Central que prestan servicios necesarios para la atención de la emergencia nacional por COVID- 19, para que mantengan su funcionamiento y establezcan un plan de servicio para el período de cierre colectivo.Item Directriz N.º 037-MIDEPLAN-MTSS. Concesión de vacaciones a las personas servidoras públicas durante la Semana Santa 2024(Imprenta Nacional, 2024) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialLa Directriz N.º 037-MIDEPLAN-MTSS (2024) concede a las personas servidoras públicas, a título de vacaciones, los días 25, 26 y 27 de marzo de 2024 con motivo de la Semana Santa. Faculta a los jerarcas institucionales para garantizar la continuidad de los servicios esenciales y mantener disponible el personal necesario para la atención de emergencias. Invita además a otros poderes del Estado, municipalidades, universidades y entes públicos con autonomía a aplicar la misma medida según sus posibilidades.Item Directriz Nº 012-MTSS-MEP-MOPT-MIDEPLAN: Implementación de Horario Flexible, Escalonado y Teletrabajo Semana de Inicio del Curso Lectivo 2023(Imprenta Nacional, 2023) Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Educación Pública; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaLa Directriz Nº 012-MTSS-MEP-MOPT-MIDEPLAN autoriza la implementación de horarios flexibles o escalonados para las personas funcionarias públicas durante la semana de inicio del curso lectivo 2023, del lunes 6 al viernes 10 de febrero de 2023. Se establecen tres horarios de ingreso: 8:00, 8:30 y 9:00 horas, ajustando la salida según la hora de inicio para cumplir la jornada ordinaria completa sin afectar la prestación del servicio público. Las personas funcionarias deben solicitar por escrito la aplicación del horario que mejor se ajuste a sus condiciones. Asimismo, quienes desempeñen puestos teletrabajables podrán optar por la modalidad de teletrabajo durante esta semana.
