Directrices
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Item Directriz N° 002-MTSS-MIDEPLAN. "Sobre La Implementación Del Teletrabajo Como Modalidad Ordinaria"(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaLa Directriz N.° 002-MTSS-MIDEPLAN instruye a la Administración Pública Central e insta a la Administración Pública Descentralizada a implementar el teletrabajo como una política institucional y modalidad ordinaria, aplicable de forma voluntaria a las personas funcionarias cuyos puestos lo permitan, garantizando la continuidad de los servicios públicos y la adecuada atención a las personas usuarias.Item Directriz No. 133. “Dirigida a La Administración Pública Central y Descentralizada Sobre las Mejoras en materia de Ciberseguridad para el sector Público del Estado”(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y TelecomunicacionesSe instruye a la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada a cumplir las recomendaciones y medidas técnicas que emanen del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, por medio de la Dirección de Gobernanza Digital y el Centro de Respuesta de Incidentes de Seguridad Informática (en adelante CSIRT-CR), como ente coordinador de la ciberseguridad nacional, referentes a ciberseguridad y seguridad de la información, con el fin de mejorar las capacidades técnicas, de atención y de gestión de la ciberseguridad y seguridad de la información en las instituciones.Item Directriz 132. Otorgamiento de vacaciones colectivas a personas servidoras públicas durante Semana Santa 2022(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la RepúblicaLa Directriz N.° 132, emitida por la Presidencia de la República en 2022, concede a título de vacaciones los días 12 y 13 de abril de 2022 a las personas servidoras públicas, sin perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y Policía autorice un día de asueto en determinados cantones conforme a la Ley N.° 6725. Asimismo, instruye a las instituciones de la Administración Pública Central que brindan servicios esenciales para la atención de la emergencia nacional por COVID-19 a mantener su funcionamiento mediante la implementación de planes de servicio durante el período de cierre colectivo.Item Directriz No. 131. Reforma a la directriz sobre el funcionamiento de las instituciones públicas durante la emergencia nacional por COVID-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaLa Directriz N.° 131, emitida en 2022 por la Presidencia de la República en conjunto con los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social y Planificación Nacional y Política Económica, reforma el párrafo primero del Transitorio II de la Directriz N.° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, relativa al funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19. La reforma instruye a la Administración Pública Central e insta a la Descentralizada a retomar, durante el período comprendido entre el 19 de mayo de 2021 y el 6 de marzo de 2022, un plan de servicio básico que garantice la continuidad de las funciones esenciales y la atención al público, permitiendo para ello la asistencia de hasta un 20% del total de la planilla institucional.Item Directriz 130. Dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma a la Directriz N° 077-S-Mtss-Mideplan del 25 de Marzo de 2020, sobre el Funcionamiento de las Instituciones Estatales durante la Declaratoria de Emergencia Nacional por Covid-19”(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaSe modifica el primer párrafo del Transitorio II para instruir a la Administración Central e instar a la Administración Descentralizada a que, entre el 19 de mayo de 2021 y el 28 de febrero de 2022, retomen el plan de servicio básico de funcionamiento, garantizando las tareas esenciales para cumplir con el fin público institucional y asegurar la atención en oficinas regionales y rurales. Durante este periodo, las instituciones podrán requerir presencialmente hasta un 20% de su planilla.Item Directriz 129. Dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma A La Directriz N° 077-S-Mtss-Mideplan del 25 de Marzo de 2020, Sobre el Funcionamiento de las Instituciones Estatales durante la Declaratoria de Emergencia Nacional por Covid-19”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaSe reforma el primer párrafo del Transitorio II para establecer que, entre el 19 de mayo de 2021 y el 31 de enero de 2022, la Administración Central deberá y la Administración Descentralizada es instada a retomar el plan de servicio básico de funcionamiento. Este plan debe asegurar la continuidad de funciones esenciales y el funcionamiento de las oficinas regionales y rurales que atienden al público. Durante este periodo, se autoriza que las instituciones requieran la asistencia presencial de hasta un 20% de su planilla total.Item Directriz 126-S-MTSS-MIDEPLAN. Dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma A La Directriz N° 077-S-Mtss-Mideplan del 25 de marzo de 2020, Sobre El Funcionamiento de las Instituciones Estatales durante la Declaratoria de Emergencia Nacional por Covid-19”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio Planificación Nacional y Política EcónomicaSe reformó el párrafo primero del Transitorio II de la Directriz N.º 077-S-MTSS-MIDEPLAN, del 25 de marzo de 2020, relativa al funcionamiento de las instituciones estatales durante la emergencia nacional por COVID-19. La reforma dispone que, entre el 19 de mayo y el 31 de diciembre de 2021, la Administración Central y la Administración Descentralizada deberán retomar el plan de servicio básico de funcionamiento, garantizando la continuidad de las tareas estrictamente necesarias para cumplir el fin público institucional y asegurar la atención al público, especialmente en oficinas regionales y rurales. Para estos efectos, se autoriza a las instituciones a requerir hasta un máximo del 20% de su planilla.Item Directriz 125. Reforma a la Directriz sobre el Funcionamiento Institucional durante la Emergencia por COVID-19(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaLa reforma al párrafo primero del Transitorio II de la Directriz N.º 077-S-MTSS-MIDEPLAN establece que, entre el 19 de mayo y el 30 de noviembre de 2021, la Administración Central y, de forma instada, la Administración Descentralizada deberán retomar el plan de servicio básico de funcionamiento. Esto implica garantizar únicamente las labores esenciales para cumplir con el fin público institucional y mantener operativas las oficinas regionales y rurales que brindan atención al público, permitiendo que las instituciones soliciten la asistencia presencial de hasta un 20% de su planilla.Item Directriz 123.Dirigida a La Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma a La Directriz N° 077-S-Mtss-Mideplan del 25 de marzo de 2020, Sobre el Funcionamiento de Las Instituciones Estatales durante la Declaratoria De Emergencia Nacional por Covid-19”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaLa Directriz N.° 123 de 2021 reforma el Transitorio II de la Directriz N.° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, con el fin de regular el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19, estableciendo que, del 19 de mayo al 31 de octubre de 2021, la Administración Pública Central y la Administración Descentralizada deberán retomar un plan básico de funcionamiento que garantice la continuidad de las funciones esenciales, el cumplimiento del fin público institucional y la atención en oficinas regionales y rurales, autorizando a las instituciones a requerir hasta un máximo del 20% de su planilla para la prestación de dichos servicios.Item Directriz 116. Dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma a la Directriz n° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las Instituciones Estatales durante la declaratoria de Emergencia Nacional por COVID-19”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaSe reforma el párrafo primero del Transitorio II de la Directriz N° 077-S-MTSSMIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19; se instruye a la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a retomar durante el período comprendido del 19 de mayo al 13 de junio de 2021, inclusive, el plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional y se garantice el funcionamiento de las oficinas regionales y/o rurales que brinden atención al público en el país. Para dichos efectos, las instituciones podrán requerir la asistencia máxima del 20% del total de su planilla.
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