Legislación

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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.

En caso de necesitar alguno de estos documentos y no se encuentra a texto completo, por favor contáctenos al Centro de Información y Documentación para ayudarle al teléfono 2523-2332 o al correo electrónico gestion@mopt.go.cr. También puede localizarlos en el sitio web SINALEVI

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    Ley 8968 Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales
    (Imprenta Nacional, 2011) Costa Rica. Asamblea Legislativa
    Esta ley es de orden público y tiene como objetivo garantizar a cualquier persona. independientemente de su nacionalidad, residencia o domicilio, el respeto a sus derechos fundamentales, concretamente, su derecho a la autodeterminación informativa e relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su personas o bienes.
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    Ley 9460 Reforma de la Ley no. 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012
    (Imprenta Nacional, 2017) Costa Rica. Asamblea Legislativa
    Se realizan modificaciones en las disposiciones para las licencias de conducir clase B, también, modificaciones en los estacionamientos, en prohibiciones para la circulación de vehículos, además, en la inmovilización del vehículo por retiro de placas, asimismo, en el control sobre la presencia de alcohol u otras drogas, finalmente, se reforma las disposiciones en los conductores de vehículos de carga.
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    Ley 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
    (Imprenta Nacional, 2012) Costa Rica. Asamblea Legislativa
    Esta ley regula la circulación, por las vías públicas terrestres, de los vehículos y de las personas que intervengan en el sistema de tránsito. Asimismo, regula la circulación de los vehículos en las gasolineras, en estacionamientos públicos, privados de uso público o comerciales regulados por el Estado, las playas y en las vías privadas, de conformidad con el artículo 207 de la presente ley. Se excluyen los parqueos privados de las casas de habitación y de los edificios, públicos o privados, que sean destinados únicamente a los usuarios internos de dichas edificaciones, donde privará la regulación interna de tales establecimientos. Igualmente, regula todo lo relativo a la seguridad vial, a su financiamiento, al pago de impuestos, multas, derechos de tránsito y lo referente al régimen de la propiedad de los vehículos automotores, tutelado por el Registro Nacional, a excepción del régimen de tránsito ferroviario y el tránsito de semovientes en la vía pública. En estos últimos dos casos, el interesado deberá hacer valer sus derechos en el proceso civil correspondiente.
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    Ley 9422 Autorización para el Desarrollo de Infraestructura de Transporte mediante Fideicomiso
    (Imprenta Nacional, 2017) Costa Rica. Asamblea Legislativa
    Se autoriza y faculta al Poder Ejecutivo, ya sea por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), o ambos conjuntamente, para que constituya fideicomisos de interés público con cualquiera de los bancos comerciales del Estado, a efectos de planificar, diseñar, financiar, construir, operar y dar mantenimiento a la obra de infraestructura de transporte.
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    Reforma del transitorio X de la Ley No.7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi
    (Imprenta Nacional, 2015) Costa Rica. Asamblea Legislativa
    Se autoriza al Consejo de Transporte Público para que otorgue los permisos correspondientes a los prestatarios (expermisionarios y exconcesionarios) que estuvieron debidamente inscritos y registrados como empresarios de taxi ante el Consejo de Transporte Público antes de entrar en vigencia la Ley No.7969... Además, se autoriza para que otorgue permisos a todos aquellos permisionarios que aportaron documentos probatorios de su permiso, entre otros revisión técnica vehicular, pago de seguros, renovación del permiso, certificación de permiso, pago de cánones y que prestaron el servicio de hecho con expediente administrativo aun sin acuerdo de comisión técnica y no resultaron adjudicados, siempre y cuando hayan solicitado dicho permiso con base en la publicación del Consejo de Transporte Público en cumplimiento de los establecido en la Ley No.8833.
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    Ley 9307 Creación del Sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata entre las instituciones públicas y privada ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad
    (Imprenta Nacional, 2015) Costa Rica. Asamblea Legislativa
    La presente ley tiene como objeto crear el Sistema de Alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
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    Reforma del artículo 5 de la Ley No.7007 y el artículo 3 bis de la Ley No.7605
    (Imprenta Nacional, 2016) Costa Rica. Asamblea Legislativa
    Los empleados y los funcionarios de la Asamblea Legislativa y de la Contraloría General de a República y los que presten servicios en dependencias e instituciones del Estado, que tengan derecho a acogerse a los beneficios de la presente ley, podrán pedir su jubilación, con derecho a recibir una pensión igual al sueldo promedio devengado en la institución al momento de jubilarse, siempre que hayan servido más de treinta años y tengan más de cincuenta años de edad...
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    Decreto 39453 Reglamento de Organización y Funcinamiento de los Consejos Regionales de Desarrollo
    (Imprenta Nacional, 2016) Costa Rica. Asamblea Legislativa
    Este Reglamento se aplicará a todo el Gobierno Central, se insta a participar todos los entes, empresas públicas, órganos con autonomía política o independencia garantizada constitucionalmente. Todos los que operan bajo régimen de competencia, podrán participar en la aplicación de este Reglamento según convengan, conforme al principio de debida coordinación interinstitucional. En el caso del sector privado y organizaciones productivas y cívico-comunales, podrán participar en la aplicación de este Reglamento según convengan, conforme al principio de cooperación y del interés de fomentar el desarrollo regional, territorial y cantonal. El objetivo de la Gobernanza en los Espacios Regionales. La gobernanza en los espacios regionales tiene como objetivo articular las acciones de los distintos actores representativos de la Región, orientar la toma de decisiones consensuadas y avanzar hacia el desarrollo equitativo. Para tal efecto, el Gobierno de la República constituye un COREDES en cada una de las regiones de planificación establecidas en el país.
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    Ley 9340 Adición de un transitorio VIII a la Ley N.8461, Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, de 20 de octubre de 2005, y sus reformas
    (Imprenta Nacional, 2016) Costa Rica. Asamblea Legislativa
    Todos los extrabajadores del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), que están bajo la Ley N.° 8674, Adición del transitorio VII a la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico y la Ley N.° 8832, Protección y Pensión Anticipada a los Trabajadores Cesados a Consecuencia del Proceso de Modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), que se encuentren en calidad de prejubilados con cargo al presupuesto nacional, cuando cumplan el derecho a pensionarse pasarán a ser pensionados del Fondo de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). La diferencia del monto que dejan de percibir al pasar a la CCSS será girado a cargo del presupuesto nacional. Igual beneficio gozarán los afectados de las leyes en mención que hayan pasado a la CCSS al momento de entrar en vigencia esta ley. Tal diferencia no será heredada por ningún causahabiente.
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    Ley 9380 Porcentaje de cotización de pensionados y servidores activos para los regímenes especiales de pensiones
    (Imprenta Nacional, 2016) Costa Rica. Asamblea Legislativa
    Se establece para los regímenes que queden sometidos al régimen general establecido en este capítulo, los servidores activos, los pensionados y el Estado estarán obligados a cotizar mensualmente con un nueve por ciento del monto del salario o de la pensión. Sin embargo, el Poder Ejecutivo podrá aumentar el porcentaje de cotización aquí fijado hasta el máximo del dieciséis por ciento, cuando los estudios técnicos así lo recomienden. Se exceptúan de la cotización definida en este artículo a todos los pensionados y/o jubilación, un monto bruto que no supere dos veces el salario base más bajo pagado por la Administración, de conformidad con la escala de sueldos de la Administración Pública emitida por la Dirección General de Aviación Civil.