Legislación
Permanent URI for this communityhttps://repositorio.mopt.go.cr/handle/123456789/470
Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.
En caso de necesitar alguno de estos documentos y no se encuentra a texto completo, por favor contáctenos al Centro de Información y Documentación para ayudarle al teléfono 2523-2332 o al correo electrónico gestion@mopt.go.cr. También puede localizarlos en el sitio web SINALEVI
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Item Decreto 39201 Publicación del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (CODIGO IMDG)(Imprenta Nacional, 2015) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe publica y oficializa en forma electrónica para su vigencia, eficacia y aplicación el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), adoptado por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional mediante la resolución MSC.122(75). El documento que contiene el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) está disponible en la dirección electrónica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (http://www.mopt.go.cr). Una versión física del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) se custodiará en el Centro de Documentación del Ministerio de Obras Públicas y TransportesItem Decreto 39304 Declaratoria de Interés Público la Seguridad de los Puertos de la Vertiente Atlántica(Imprenta Nacional, 2015) Costa Rica. Ministerio de Seguridad Pública; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe declara de interés público para el país, el tema de la seguridad de los puertos de la Vertiente Atlántica, siendo que como se ha comprobado, a pesar de los continuos esfuerzos desarrollados por JAPDEVA como Autoridad Portuaria en esa región, ha sido imposible cumplir con los parámetros establecidos por las autoridades internacionales en materia de seguridad portuaria. Es deber del Estado Costarricense, adoptar todas las normas, métodos y procedimientos, tendientes a garantizar la seguridad nacional y el comercio internacional del país para lo cual es indispensable cumplir con los acuerdos internacionales en materia de protección de las instalaciones portuarias, en particular el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS) aprobado mediante Ley No. 8708 del 26 de febrero del 2009, y el Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP). De lo contrario, podría el territorio nacional verse expuesto a actos de terrorismo o a la declaratoria de puertos no aptos para el comercio internacional por parte de gobiernos extranjeros.Item Oficialización de la Política Nacional del Mar y Reforma al Decreto Ejecutivo No.37212-MINAET-MAG-SP-MOPT y sus reformas(Imprenta Nacional, 2014) Costa Rica. Ministerio de Ambiente y Energía; Costa Rica. Ministerio de Agricultura y Ganadería; Costa Rica. Ministerio de Seguridad Pública; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; Costa Rica. Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos; Instituto Costarricense de TurismoSe oficialícese, para efectos de aplicación obligatoria, la Política Nacional del Mar 2012-2028. La Política indicada, así como su desglose, estará disponible en la página electrónica del Ministerio de la Presidencia, en la siguiente dirección: http://www.presidencia.go.cr/cr/docs/politica.pdf y en forma impresa como anexo al original de este decreto, el cual se custodiará en el archivo institucional del Ministerio de la PresidenciaItem Decreto 38401 Oficialización del Manual para la aplicación del Código PBIP en instalaciones Portuarias(Imprenta Nacional, 2014) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl manual para la Aplicación del Código PBIP (Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias) en Instalaciones Portuarias, que se oficializa mediante el presente Decreto Ejecutivo, tiene el propósito de establecer una metodología uniforme y de consulta permanente para que las instalaciones portuarias del país utilizadas para el comercio internacional, cumplan las disposiciones del Capítulo XI-2 Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima del Convenio Internacional SOLAS (Safety Of Life at Sea) 1974, cuya vigilancia de cumplimiento estará a cargo de la Dirección de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas.Item Declaratoria del Día Nacional de la Mujer Portuaria de Costa Rica(Imprenta Nacional, 2014) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de la Condición de la MujerDeclaráse el Día Nacional de la Mujer Portuaria de Costa Rica, conforme a la celebración del Día Marítimo Mundial establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas el cuarto jueves del mes de setiembre. Además créase la Comisión Nacional para el Apoyo y Promoción del Trabajo de la Mujer en los Recintos Portuarios de la Región Caribe y Región Pacífica de Costa RicaItem Dispone que los Recursos Generados por los servicios extraordinarios que presten las Capitanías de Puerto deben Ingresar a la Caja Ínica del Estado(Imprenta Nacional, 2000) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesLos recursos generados por concepto de prestación de servicios extraordinarios por parte de las Capitanías de Puerto, deben ingresar a la Caja Ínica del Estado. La Dirección de Seguridad Marítima y Portuaria en coadyuvancia con la Subárea Administrativa Financiera de la División de Puertos, deberá efectuar las gestiones pertinentes para lograr que los fondos recaudados sean trasladados a la Caja Ínica del Estado, así como su incorporación al Presupuesto Nacional de la República.Item Creación del Consejo Portuario Nacional(Imprenta Nacional, 2010) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesCréase el Consejo Portuario Nacional, como órgano adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que tendrá como objetivo fundamental servir como órgano de coordinación y enlace, nivel superior, entre el Poder Ejecutivo y los demás órganos e instituciones descentralizadas y desconcentradas del Estado, que tengan competencia en materia portuaria y marítima, y el sector empresarial, trátese de exportadores, importadores, transportistas y demás usuarios o clientes de los servicios portuarios.Item Aprobación ajustes en las tarifas para vehículos en la prestación del servicio público de trasbordo de vehículos en la ruta de cabotaje, modalidad ferry, entre Puntarenas y Paquera y su cronograma de aplicación(Imprenta Nacional, 2010) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe procede a aprobar las nuevas tarifas para la prestación del servicio público de trasbordo de vehículos en la ruta de cabotaje, modalidad ferry, entre Puntarenas y Paquera, a fin de restituir el equilibrio de la ecuación económica-financiera del Contrato de Concesión.Item Se declara de interés público y nacional, la jornada de Trabajo para definir una Estrategia de Política Económica y Urbanística dirigida al Desarrollo de la ciudad de Limón, que integre el Proyecto Limón-Ciudad Puerto y los planes nacionales y regionales(Imprenta Nacional, 2010) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEn esta actividad se expondrán los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por el Programa de las Ciudades Portuarias, contando con la visita de expertos internacionales en esta materia, permitiendo de esta manera la adquisición de nuevos conocimientos e intercambio de experiencias y la identificación de acciones a seguir. Se llevará a cabo en la sede central de la UNED en Sabanilla de Montes de Oca los días 11 y 12 de noviembre de 2010.Item Restricción de la navegación en horarios nocturnos(Imprenta Nacional, 2010) Costa Rica. Ministerio de Seguridad Pública; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesLa navegación de todo tipo de embarcación será únicamente entre las 6:00 y las 18:00 horas en las desembocaduras de los ríos y canales navegables que desemboquen en el río San Juan, entre ellos, el Sarapiquí, San Carlos y el Infiernito, y en el río Colorado. La regulación no se aplicará a las embarcaciones de las instituciones y dependencias del Estado, las pertenecientes al Cuerpo de Bomberos, ni Cruz Roja ni a las embarcaciones que transporten personas con alguna emergencia médica.