Legislación
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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.
En caso de necesitar alguno de estos documentos y no se encuentra a texto completo, por favor contáctenos al Centro de Información y Documentación para ayudarle al teléfono 2523-2332 o al correo electrónico gestion@mopt.go.cr. También puede localizarlos en el sitio web SINALEVI
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Item Decreto 41624. Modificación y adición al Reglamento de Habilitación de Rutas de paso obligatorio para los vehículos automotores que se encuentran dentro del tránsito aduanero, interno o internacional, de mercancías sujetas al Control Aduanero en la República y fijación de los tiempos de rodaje (salida llegada) entre las Aduanas del País(Imprenta Nacional, 2019-04) Costa Rica. Ministerio de Hacienda; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesModificación y adición al Reglamento de Habilitación de Rutas de paso obligatorio para los vehículos automotores que se encuentran dentro del tránsito aduanero, interno o internacional, de mercancías sujetas al Control Aduanero en la República y fijación de los tiempos de rodaje (salida llegada) entre las Aduanas del PaísItem Decreto 39267 Reformas al Reglamento a la Ley General de Aduanas(Imprenta Nacional, 2015) Costa Rica. Ministerio de HaciendaRefórmense los artículos 219 y 235 párrafo tercero del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H, del 14 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 219.-Datos adicionales del manifiesto de carga en tráfico marítimo y terrestre. El manifiesto de carga en el tráfico marítimo, terrestre o multimodal contendrá el código de identificación de los contenedores que transporte, compuesto por un prefijo alfabético de cuatro letras, una parte numérica de seis dígitos y un dígito verificador. Además, se indicará la identificación de los medios de transporte comercial de carga. Artículo 235.-Inicio del traslado o tránsito de las unidades de transporte y mercancías. En el tráfico marítimo, el transportista aduanero solicitará el traslado de las mercancías, luego de su descarga a un estacionamiento transitorio ubicado en la jurisdicción de la aduana de ingreso o a un depósito aduanero, u otra zona de operación aduanera autorizada.Item Decreto 39544 Regular los vehículos altamente deteriorados(Imprenta Nacional, 2016) Costa Rica. Ministerio de HaciendaEl presente Decreto cubre únicamente a aquellos vehículos, que a la fecha de entrada en vigencia del mismo, se encuentran en estado de abandono a tenor de lo establecido en la Ley General de Aduanas y que sean considerados como altamente deteriorados y se encuentren bajo control de la autoridad aduanera en instalaciones de las Aduanas, portuarias o en un depositario aduanero, por no poder ser sometidos a subasta pública.Item Reforma al artículo 76 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y adición de los artículos 55 bis, 536 bis, 536 Ter, y Transitorio VII(Imprenta Nacional, 2009) Costa Rica. Ministerio de HaciendaSe reforma el artículo 76: Terminación. Los resultados de las actuaciones de fiscalización se harán en el informe de conclusión de la actuaciones fiscalizadoras...; adiciónense al artículo 55, Regularización; al artículo 536 bis, Aceptación de resultados y regularización; al artículo 536 ter. Improcedencia y al Transitorio VII, Todos los trámites realizados con base en el artículo 76 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en que los sujetos pasivos hayan regularizado o no, tendrán plena validez siempre que se hayan considerado los preceptos del artículo 55 bisItem Reforma a los artículos 157 y 166 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo No.25270-H del 14 junio de 1996(Imprenta Nacional, 2009) Costa Rica. Ministerio de HaciendaSe proponen las reformas al Reglamento a la Ley General de Aduanas, Cese definitivo o temporal de operaciones.Item Reforma al artículo 3 del Reglamento a la Ley General de Aduanas(Imprenta Nacional, 2010) Costa Rica. Ministerio de HaciendaSe modifica el artículo 3 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, (territorialidad, Aduana de Caldera, Aduana Central, Aduana de Limón, Aduana de Paso Canoas, Aduana de Peñas Blancas y Aduana Santamaría).Item Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas(Imprenta Nacional, 2008) Costa Rica. Ministerio de HaciendaEl presente Reglamento establece disposiciones para la aplicación del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Ley No.8360 de 24 de junio del 2003, del Reglamento al Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Decreto Ejecutivo No.31536-COMEX-H- de 24 de noviembre del 2003, y de la Ley General de Aduanas, Ley No.7557 de 20 de octubre de 1995, y sus reformas.Item Modificaciones y adiciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas en Materia de Exportación(Imprenta Nacional, 2008) Costa Rica. Ministerio de HaciendaLas presentes modificaciones y adiciones al Reglamento se realizan en virtud de las necesidades del Servicio Nacional de Aduanas para agilizar los procedimientos de exportación a través de los medios tecnológicos establecidos al efecto y poder automatizar los procedimientos que se llevan a cabo en estos procesos.Item Ajustar la Sección VII.- Importación Temporal de Vehículos Automotores Terrestres, Marítimos y Aéreos para fines no Lucrativos(Imprenta Nacional, 2007) Costa Rica. Dirección General de AduanasSe ha procedido modificar la sección VII, políticas generales, plazo inicial y de la autorización de prórrogas, actuaciones de la aduana.Item Modificación al Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo No.25270-H, de fecha 14 de junio de 1996(Imprenta Nacional, 2007) Costa Rica. Ministerio de HaciendaSe hace una adecuación de las normas reglamentarias que permita la continuidad de las operaciones aduaneras de forma eficiente y siempre bajo un control aduanero transparente.
