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Item Directriz 125. Dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma A La Directriz N° 077-S-Mtss-Mideplan del 25 De Marzo De 2020, sobre el Funcionamiento de las Instituciones Estatales durante la Declaratoria de Emergencia Nacional por Covid-19”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaReforma al párrafo primero del Transitorio II de la Directriz N° 077-S-MTSS MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19.Transitorio II.- Se instruye a la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a retomar durante el período comprendido del 19 de mayo al 30 de noviembre de 2021, inclusive, el plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional y se garantice el funcionamiento de las oficinas regionales y/o rurales que brinden atención al público en el país. Para dichos efectos, las instituciones podrán requerir la asistencia máxima del 20% del total de su planilla.Item Directriz 124. “Reforma a la Directriz Número 074-S del 12 de marzo de 2020, sobre las medidas inmediatas y temporales para la Suspensión de Viajes Oficiales al Exterior por parte de personas funcionarias públicas”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de SaludEsta Directriz reforma el artículo 1° y 2° de la Directriz número 074-S del 12 de marzo de 2020. Acciones preventivas y de mitigación para la atención de la alerta sanitaria por COVID-19 y mecanismos tecnológicos como vía alterna para cumplir con los objetivos que motiven un viaje oficial al exterior dentro de la Administración pública.Item Directriz 123.Dirigida a La Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma a La Directriz N° 077-S-Mtss-Mideplan del 25 de marzo de 2020, Sobre el Funcionamiento de Las Instituciones Estatales durante la Declaratoria De Emergencia Nacional por Covid-19”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaSe reforma el párrafo primero del Transitorio II de la Directriz No 077-S-MTSSMIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19. El “Transitorio II. Se instruye a la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a retomar durante el período comprendido del 19 de mayo al 31 de octubre de 2021, inclusive, el plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional y se garantice el funcionamiento de las oficinas regionales y/o rurales que brinden atención al público en el país. Para dichos efectos, las instituciones podrán requerir la asistencia máxima del 20% del total de su planilla. (…)”Item Directriz 116. Dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma a la Directriz n° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las Instituciones Estatales durante la declaratoria de Emergencia Nacional por COVID-19”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaSe reforma el párrafo primero del Transitorio II de la Directriz N° 077-S-MTSSMIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19; se instruye a la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a retomar durante el período comprendido del 19 de mayo al 13 de junio de 2021, inclusive, el plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional y se garantice el funcionamiento de las oficinas regionales y/o rurales que brinden atención al público en el país. Para dichos efectos, las instituciones podrán requerir la asistencia máxima del 20% del total de su planilla.Item Directriz 115. Dirigida A La Administración Pública Central Y Descentralizada “Reforma a la Directriz n° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las Instituciones Estatales durante la declaratoria de Emergencia Nacional por COVID-19”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaSe reforma el párrafo primero del Transitorio II de la Directriz n° 077-S-MTSSMIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19, a retomar el plan de servicio básico de funcionamiento durante el período comprendido del 19 de mayo al 6 de junio de 2021, inclusive.Item Directriz 114. Dirigida a la administración pública central y descentralizada “Reforma a la Directriz n° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaSe instruye a la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a retomar durante el período comprendido del 19 de mayo al 30 de mayo de 2021, inclusive, el plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional y se garantice el funcionamiento de las oficinas regionales y/o rurales que brinden atención al público en el país. Para dichos efectos, las instituciones podrán requerir la asistencia máxima del 20% del total de su planilla.Item Directriz 112. Dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma a la Directriz n° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de Emergencia Nacional por COVID-19”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialSe adiciona un transitorio único a la Directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19, con la finalidad de retomar durante el período comprendido del 3 de mayo al 9 de mayo de 2021, inclusive, el plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional y se garantice el funcionamiento de las oficinas regionales y/o rurales que brinden atención al público en el país. Para dichos efectos, las instituciones podrán requerir la asistencia máxima del 20% del total de su planillaItem Directriz 101. “Sobre la medida de abstenerse de realizar convivios o festejos alusivos al cierre anual de labores en los recintos de trabajo de la Administración Pública debido a la declaratoria de Emergencia Nacional por Covid-19"(Imprenta Nacional, 2020) Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaSe instruye a todos los Ministerios y sus dependencias administrativas y se insta a todas las instituciones de la Administración Pública Descentralizada para que se abstengan de realizar convivios o festejos alusivos al cierre anual de labores en los recintos de trabajo, debido al estado actual de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la finalidad disminuir la exposición y la transmisión de dicho virus.Item Directriz 098-2020 “Reforma a la Directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por Covid-19"(Imprenta Nacional, 2020) Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialArtículo 1°. - Refórmense los artículos 1 y 2° de la Directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, "Sobre el Funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19", para que en adelante se lean de la siguiente: “Artículo 1°. - Se instruye a la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a establecer de manera inmediata un plan de retorno de aquellas oficinas que brindan atención al público de manera presencial, en el que se garantice la continuidad de aquellas tareas necesarias para asegurar el fin público institucional, así como el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios del Ministerio de Salud para la atención de la emergencia nacional por COVID-19. Artículo 2°.- Podrá continuarse bajo la modalidad de teletrabajo en aquellos puestos que sea posible, sin afectar la continuidad de los servicios institucionales de atención al público, según los términos del artículo anterior. Se insta a la Administración Pública Descentralizada a la aplicación de la presente disposición.Item Untitled(Imprenta Nacional, 2020) Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaLos funcionarios podrán solicitar la modificación de la jornada de trabajo para laborar cuatro días continuos hasta 10 horas por día, con lo cual tendrán libre, total o parcialmente, el quinto cualquier día de la semana laboral, que podrá ser cualquiera de lunes a viernes, según corresponda de acuerdo a los días que se laboren bajo esta modalidad y en proporción a la cantidad de horas que conformen su jornada laboral.